El propietario no puede realizar acciones que perjudiquen al usufructuario sin su consentimiento. Las reparaciones deben hacerse de manera razonable y con el menor impacto posible.
ARTíCULO 779 (DEL ART. 2) Art. 779. No es lícito al propietario hacer cosa alguna que perjudique al usufructuario en el ejercicio de sus derechos; a no ser con el consentimiento formal del usufructuario. Si quiere hacer reparaciones necesarias, podrá el usufructuario exigir que se hagan en un tiempo razonable y con el menor perjuicio posible del usufructo. Si transfiere o transmite la propiedad, será con la carga del usufructo constituido en ella, aunque no lo exprese. PROPIETARIO USUFRUCTUARIO DERECHOS EJERCICIO PERJUDICAR
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Cualquier acción del propietario que afecte al usufructuario sin su consentimiento puede resultar en reclamaciones legales y daños, lo que puede complicar la administración del usufructo.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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