En caso de múltiples usufructuarios, existe un derecho de acrecer, manteniendo el usufructo hasta que el último usufructuario fallezca o termine su derecho.
ARTíCULO 780 (DEL ART. 2) Art. 780. Siendo dos o más los usufructuarios, habrá entre ellos derecho de acrecer, y durará la totalidad del usufructo hasta la expiración del derecho del último de los usufructuarios. Lo cual se entiende, si el constituyente no hubiere dispuesto que terminado un usufructo parcial se consolide con la propiedad. USUFRUCTUARIOS DERECHO ACRECER USUFRUCTO DURACION
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este derecho puede complicar la sucesión y la administración del usufructo, ya que la duración depende de la vida de todos los usufructuarios.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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