El usufructuario tiene derecho a percibir todos los frutos naturales, incluyendo los pendientes al inicio del usufructo. Los frutos pendientes al final pertenecen al propietario.
ARTíCULO 781 (DEL ART. 2) Art. 781. El usufructuario de una cosa inmueble tiene el derecho de percibir todos los frutos naturales, inclusos los pendientes al tiempo de deferirse el usufructo. Recíprocamente, los frutos que aún estén pendientes a la terminación del usufructo, pertenecerán al propietario. USUFRUCTUARIO INMUEBLE FRUTOS NATURALES DERECHOS PERCIBIR USUFRUCTO
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es fundamental que el usufructuario gestione adecuadamente los frutos para maximizar su beneficio, ya que los frutos pendientes al final del usufructo no le pertenecen.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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