CC

Artículo 781. Frutos naturales del usufructo

El usufructuario tiene derecho a percibir todos los frutos naturales, incluyendo los pendientes al inicio del usufructo. Los frutos pendientes al final pertenecen al propietario.

usufructuarioinmueblefrutosderechos

Texto Legal

ARTíCULO 781 (DEL ART. 2) Art. 781. El usufructuario de una cosa inmueble tiene el derecho de percibir todos los frutos naturales, inclusos los pendientes al tiempo de deferirse el usufructo. Recíprocamente, los frutos que aún estén pendientes a la terminación del usufructo, pertenecerán al propietario. USUFRUCTUARIO INMUEBLE FRUTOS NATURALES DERECHOS PERCIBIR USUFRUCTO

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es fundamental que el usufructuario gestione adecuadamente los frutos para maximizar su beneficio, ya que los frutos pendientes al final del usufructo no le pertenecen.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 781 del CC?

El usufructuario tiene derecho a percibir todos los frutos naturales, incluyendo los pendientes al inicio del usufructo. Los frutos pendientes al final pertenecen al propietario.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 781 de la CC?

Es fundamental que el usufructuario gestione adecuadamente los frutos para maximizar su beneficio, ya que los frutos pendientes al final del usufructo no le pertenecen.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 781 del CC?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 781 CC desde tu celular