El usufructuario goza de servidumbres activas y está sujeto a las pasivas en la heredad. Esto implica derechos y obligaciones que deben ser respetados.
ARTíCULO 782 (DEL ART. 2) Art. 782. El usufructuario de una heredad goza de todas las servidumbres activas constituidas a favor de ella, y está sujeto a todas las servidumbres pasivas constituidas en ella. USUFRUCTUARIO HEREDAD SERVIDUMBRES ACTIVAS GOZA SERVIDUMBRES PASIVAS SUJETO
Interpretación práctica por el equipo de SDV
El usufructuario debe conocer las servidumbres para evitar conflictos y asegurar el uso adecuado de la heredad, ya que pueden afectar su disfrute.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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