CC

Artículo 785. Aumentos por aluvión

El usufructo se extiende a los aumentos que la heredad reciba por aluvión u otras accesiones naturales, beneficiando al usufructuario.

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Texto Legal

ARTíCULO 785 (DEL ART. 2) Art. 785. El usufructo de una heredad se extiende a los aumentos que ella reciba por aluvión o por otras accesiones naturales. USUFRUCTO HEREDAD ALUVION ACCESIONES NATURALES RECIBE EXTIENDE

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este artículo permite al usufructuario beneficiarse de incrementos naturales, lo que puede aumentar el valor de su usufructo y sus ingresos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 785 del CC?

El usufructo se extiende a los aumentos que la heredad reciba por aluvión u otras accesiones naturales, beneficiando al usufructuario.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 785 de la CC?

Este artículo permite al usufructuario beneficiarse de incrementos naturales, lo que puede aumentar el valor de su usufructo y sus ingresos.

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