El usufructuario no tiene derechos sobre tesoros descubiertos en el suelo que usufructúa, los cuales pertenecen al propietario.
ARTíCULO 786 (DEL ART. 2) Art. 786. El usufructuario no tiene sobre los tesoros que se descubran en el suelo que usufructúa, el derecho que la ley concede al propietario del suelo. USUFRUCTARIO TESOROS DESCUBIERTOS DERECHOS SUELO PROPIETARIO LEY CONCEDE
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es importante que el usufructuario esté consciente de esta limitación, ya que puede haber expectativas de ganancias que no se materializarán.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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