El usufructuario de ganados debe reponer animales perdidos, salvo que la pérdida sea por causas fortuitas. En caso de epidemias, no está obligado a reponer.
ARTíCULO 788 (DEL ART. 2) Art. 788. El usufructuario de ganados o rebaños es obligado a reponer los animales que mueren o se pierden, pero sólo con el incremento natural de los mismos ganados o rebaños; salvo que la muerte o pérdida fueren imputables a su hecho o culpa, pues en este caso deberá indemnizar al propietario. Si el ganado o rebaño perece del todo o en gran parte por efecto de una epidemia u otro caso fortuito, el usufructuario no estará obligado a reponer los animales perdidos, y cumplirá con entregar los despojos que hayan podido salvarse. USUFRUCTUARIO GANADO REBAÑOS ANIMALES PERDIDOS MUEREN REPOSICION OBLIGACION INCREMENTO NATURAL
Interpretación práctica por el equipo de SDV
El usufructuario debe estar preparado para gestionar el riesgo de pérdidas en el ganado, ya que esto puede impactar su rentabilidad y obligaciones.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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