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Artículo 797. Obras mayores y su responsabilidad

Las obras mayores necesarias para la conservación son responsabilidad del propietario, pero el usufructuario debe pagar intereses sobre los gastos. Esto establece una clara división de responsabilidades en la conservación de la propiedad.

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Texto Legal

ARTíCULO 797 (DEL ART. 2) Art. 797. Las obras o refacciones mayores necesarias para la conservación de la cosa fructuaria, serán de cargo del propietario, pagándole el usufructuario, mientras dure el usufructo, el interés legal de los dineros invertidos en ellas. El usufructuario hará saber al propietario las obras y refacciones mayores que exija la conservación de la cosa fructuaria. Si el propietario rehúsa o retarda el desempeño de estas cargas, podrá el usufructuario para libertar la cosa fructuaria y conservar su usufructo, hacerlas a su costa, y el propietario se las reembolsará sin interés. PROPIETARIO COSA FRUCTUARIA REFACCIONES CONSERVACION CARGO USUFRUCTUARIO PAGO USUFRUCTO DURACION REEMBOLSO

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

El usufructuario debe comunicar al propietario las necesidades de conservación para evitar conflictos y asegurar el mantenimiento adecuado de la propiedad.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 797 del CC?

Las obras mayores necesarias para la conservación son responsabilidad del propietario, pero el usufructuario debe pagar intereses sobre los gastos. Esto establece una clara división de responsabilidades en la conservación de la propiedad.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 797 de la CC?

El usufructuario debe comunicar al propietario las necesidades de conservación para evitar conflictos y asegurar el mantenimiento adecuado de la propiedad.

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