CC

Artículo 796. Cargas periódicas del usufructuario

El usufructuario debe hacerse cargo de pensiones, cánones y cargas periódicas que afecten la cosa fructuaria. Esto incluye el pago de impuestos, lo que puede impactar en la rentabilidad del usufructo.

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Texto Legal

ARTíCULO 796 (DEL ART. 2) Art. 796. Serán de cargo del usufructuario las pensiones, cánones y en general las cargas periódicas con que de antemano haya sido gravada la cosa fructuaria y que durante el usufructo se devenguen. No es lícito al nudo propietario imponer nuevas cargas sobre ella en perjuicio del usufructo. Corresponde asimismo al usufructuario el pago de los impuestos periódicos fiscales y municipales, que la graven durante el usufructo, en cualquier tiempo que se haya establecido. Si por no hacer el usufructuario estos pagos los hiciere el propietario, o se enajenare o embargare la cosa fructuaria, deberá el primero indemnizar de todo perjuicio al segundo. USUFRUCTUARIO PENSIONES CARGAS PERIODICAS COSA FRUCTUARIA USUFRUCTO NUDO PROPIETARIO PAGO IMPUESTOS

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

El incumplimiento en el pago de estas cargas puede resultar en embargos o reclamaciones del propietario, afectando la estabilidad financiera del usufructuario.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 796 del CC?

El usufructuario debe hacerse cargo de pensiones, cánones y cargas periódicas que afecten la cosa fructuaria. Esto incluye el pago de impuestos, lo que puede impactar en la rentabilidad del usufructo.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 796 de la CC?

El incumplimiento en el pago de estas cargas puede resultar en embargos o reclamaciones del propietario, afectando la estabilidad financiera del usufructuario.

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