El usufructuario es responsable de todas las expensas ordinarias necesarias para la conservación y cultivo de la cosa fructuaria. Esto implica un costo continuo que debe ser considerado en la gestión del usufructo.
ARTíCULO 795 (DEL ART. 2) Art. 795. Corresponden al usufructuario todas las expensas ordinarias de conservación y cultivo. USUFRUCTUARIO EXPENSAS ORDINARIAS CONSERVACION CULTIVO CORRESPONDE
Interpretación práctica por el equipo de SDV
No cumplir con estas expensas puede llevar a deterioro de la propiedad y potenciales reclamaciones del propietario.
Anterior
Art. 794. Resolución de contratos al finalizar usufructo
Siguiente
Art. 796. Cargas periódicas del usufructuario
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo