CC

Artículo 795. Expensas ordinarias del usufructuario

El usufructuario es responsable de todas las expensas ordinarias necesarias para la conservación y cultivo de la cosa fructuaria. Esto implica un costo continuo que debe ser considerado en la gestión del usufructo.

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Texto Legal

ARTíCULO 795 (DEL ART. 2) Art. 795. Corresponden al usufructuario todas las expensas ordinarias de conservación y cultivo. USUFRUCTUARIO EXPENSAS ORDINARIAS CONSERVACION CULTIVO CORRESPONDE

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

No cumplir con estas expensas puede llevar a deterioro de la propiedad y potenciales reclamaciones del propietario.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 795 del CC?

El usufructuario es responsable de todas las expensas ordinarias necesarias para la conservación y cultivo de la cosa fructuaria. Esto implica un costo continuo que debe ser considerado en la gestión del usufructo.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 795 de la CC?

No cumplir con estas expensas puede llevar a deterioro de la propiedad y potenciales reclamaciones del propietario.

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