CC

Artículo 804. Extinción del usufructo

El usufructo se extingue por la llegada del día o evento previsto, lo que puede afectar la planificación a largo plazo de los involucrados. Es importante entender las condiciones que pueden llevar a la extinción.

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Texto Legal

ARTíCULO 804 (DEL ART. 2) Art. 804. El usufructo se extingue generalmente por la llegada del día o el evento de la condición prefijados para su terminación. Si el usufructo se ha constituido hasta que una persona distinta del usufructuario llegue a cierta edad, y esa persona fallece antes, durará sin embargo el usufructo hasta el día en que esa persona hubiera cumplido esa edad, si hubiese vivido. USUFRUCTO EXTINCION USUFRUCTUARIO

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Conocer las condiciones de extinción permite a las partes planificar adecuadamente su futuro y evitar sorpresas inesperadas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 804 del CC?

El usufructo se extingue por la llegada del día o evento previsto, lo que puede afectar la planificación a largo plazo de los involucrados. Es importante entender las condiciones que pueden llevar a la extinción.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 804 de la CC?

Conocer las condiciones de extinción permite a las partes planificar adecuadamente su futuro y evitar sorpresas inesperadas.

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