El usufructo se extingue por la destrucción completa de la cosa fructuaria, aunque si solo se destruye una parte, el usufructo subsiste. Esto es crucial para la protección de los derechos del usufructuario.
ARTíCULO 807 (DEL ART. 2) Art. 807. El usufructo se extingue por la destrucción completa de la cosa fructuaria: si sólo se destruye una parte, subsiste el usufructo en lo restante. Si todo el usufructo está reducido a un edificio, cesará para siempre por la destrucción completa de éste, y el usufructuario no conservará derecho alguno sobre el suelo. Pero si el edificio destruido pertenece a una heredad, el usufructuario de ésta conservará su derecho sobre toda ella. USUFRUCTO EXTINCION DESTRUCCION COSA FRUCTUARIA
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Conocer esta norma permite a los usufructuarios planificar adecuadamente su inversión. Si la cosa se destruye, se pierde el usufructo, lo que puede implicar una gran pérdida financiera.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo