Si una heredad fructuaria es inundada y luego se retiran las aguas, el usufructo revivirá por el tiempo que falta para su terminación. Esto asegura la continuidad del derecho del usufructuario.
ARTíCULO 808 (DEL ART. 2) Art. 808. Si una heredad fructuaria es inundada, y se retiran después las aguas, revivirá el usufructo por el tiempo que falta para su terminación. USUFRUCTO HEREDAD FRUCTUARIA INUNDADA AGUAS RETIRO REVIVIR
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este artículo ofrece una oportunidad para los usufructuarios de recuperar derechos que podrían parecer perdidos. Es importante estar al tanto de las condiciones que permiten la reactivación del usufructo.
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