CC

Artículo 808. Revivir el usufructo

Si una heredad fructuaria es inundada y luego se retiran las aguas, el usufructo revivirá por el tiempo que falta para su terminación. Esto asegura la continuidad del derecho del usufructuario.

usufructoheredadinundacionrevivir

Texto Legal

ARTíCULO 808 (DEL ART. 2) Art. 808. Si una heredad fructuaria es inundada, y se retiran después las aguas, revivirá el usufructo por el tiempo que falta para su terminación. USUFRUCTO HEREDAD FRUCTUARIA INUNDADA AGUAS RETIRO REVIVIR

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este artículo ofrece una oportunidad para los usufructuarios de recuperar derechos que podrían parecer perdidos. Es importante estar al tanto de las condiciones que permiten la reactivación del usufructo.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 808 del CC?

Si una heredad fructuaria es inundada y luego se retiran las aguas, el usufructo revivirá por el tiempo que falta para su terminación. Esto asegura la continuidad del derecho del usufructuario.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 808 de la CC?

Este artículo ofrece una oportunidad para los usufructuarios de recuperar derechos que podrían parecer perdidos. Es importante estar al tanto de las condiciones que permiten la reactivación del usufructo.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 808 del CC?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 808 CC desde tu celular