La extensión del derecho de uso o habitación se determina por el título que lo constituye. Esto es clave para entender los límites de estos derechos.
ARTíCULO 814 (DEL ART. 2) Art. 814. La extensión en que se concede el derecho de uso o de habitación se determina por el título que lo constituye, y a falta de esta determinación en el título, se regla por los artículos siguientes. DERECHO DE USO DERECHO DE HABITACION EXTENSION DETERMINACION TITULO CONSTITUYE
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Conocer cómo se determina la extensión de estos derechos ayuda a evitar malentendidos y conflictos. La falta de claridad puede llevar a abusos en el uso de los bienes.
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Art. 813. Obligaciones del usuario y habitador
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