El usuario y el habitador no están obligados a prestar caución, pero deben realizar un inventario y cumplir con ciertas obligaciones. Esto protege los derechos de los propietarios.
ARTíCULO 813 (DEL ART. 2) Art. 813. Ni el usuario ni el habitador estarán obligados a prestar caución. Pero el habitador es obligado a inventario; y la misma obligación se extenderá al usuario, si el uso se constituye sobre cosas que deban restituirse en especie. USUARIO HABITADOR CAUCION OBLIGACION INVENTARIO RESTITUCION ESPECIE
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es importante que los usuarios y habitantes cumplan con estas obligaciones para evitar conflictos con los propietarios. La falta de inventario puede llevar a disputas sobre el estado de los bienes.
Anterior
Art. 812. Constitucion y perdida de derechos
Siguiente
Art. 814. Determinacion del derecho de uso
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo