El usuario y el habitador deben usar los objetos con moderación y cuidado, contribuyendo a las expensas de conservación. Esto protege los bienes y asegura su mantenimiento.
ARTíCULO 818 (DEL ART. 2) Art. 818. El usuario y el habitador deben usar de los objetos comprendidos en sus respectivos derechos con la moderación y cuidado propios de un buen padre de familia; y están obligados a contribuir a las expensas ordinarias de conservación y cultivo, a prorrata del beneficio que reporten. Esta última obligación no se extiende al uso o a la habitación que se dan caritativamente a personas necesitadas. USUARIO HABITADOR OBJETOS USAR DERECHOS MODERACION CUIDADO PADRE DE FAMILIA
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Cumplir con esta obligación es esencial para evitar conflictos y asegurar la conservación de los bienes. La falta de cuidado puede resultar en daños que afecten la relación con el propietario.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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