CC

Artículo 819. Intransmisibilidad de derechos

Los derechos de uso y habitación son intransmisibles y no pueden ser cedidos ni arrendados. Esto asegura que solo el titular pueda ejercer estos derechos.

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Texto Legal

ARTíCULO 819 (DEL ART. 2) Art. 819. Los derechos de uso y habitación son intransmisibles a los herederos, y no pueden cederse a ningún título, prestarse ni arrendarse. Ni el usuario ni el habitador pueden arrendar, prestar o enajenar objeto alguno de aquellos a que se extiende el ejercicio de su derecho. Pero bien pueden dar los frutos que les es lícito consumir en sus necesidades personales. DERECHOS DE USO DERECHOS DE HABITACION INTRANSMISIBLES HEREDEROS CEDER PRESTAR ARRENDAR PRESTAR ENAJENAR

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Entender esta intransmisibilidad es clave para evitar conflictos legales. Intentar ceder o arrendar estos derechos puede resultar en la perdida de ellos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 819 del CC?

Los derechos de uso y habitación son intransmisibles y no pueden ser cedidos ni arrendados. Esto asegura que solo el titular pueda ejercer estos derechos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 819 de la CC?

Entender esta intransmisibilidad es clave para evitar conflictos legales. Intentar ceder o arrendar estos derechos puede resultar en la perdida de ellos.

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