El articulo 821 define los conceptos de predio sirviente y predio dominante en el contexto de las servidumbres. Establece la distincion entre servidumbres activas y pasivas, lo cual es fundamental para entender los derechos y obligaciones de las partes involucradas.
ARTíCULO 821 (DEL ART. 2) Art. 821. Se llama predio sirviente el que sufre el gravamen, y predio dominante el que reporta la utilidad. Con respecto al predio dominante la servidumbre se llama activa, y con respecto al predio sirviente, pasiva. PREDIO SIRVIENTE GRAVAMEN SUFRE PREDIO DOMINANTE UTILIDAD REPORTA SERVIDUMBRE ACTIVA PASIVA
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Conocer esta definicion es esencial para determinar quien tiene derechos sobre un predio y como se pueden ejercer, evitando conflictos legales entre propietarios.
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