CC

Artículo 821. Definicion de predios en servidumbre

El articulo 821 define los conceptos de predio sirviente y predio dominante en el contexto de las servidumbres. Establece la distincion entre servidumbres activas y pasivas, lo cual es fundamental para entender los derechos y obligaciones de las partes involucradas.

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Texto Legal

ARTíCULO 821 (DEL ART. 2) Art. 821. Se llama predio sirviente el que sufre el gravamen, y predio dominante el que reporta la utilidad. Con respecto al predio dominante la servidumbre se llama activa, y con respecto al predio sirviente, pasiva. PREDIO SIRVIENTE GRAVAMEN SUFRE PREDIO DOMINANTE UTILIDAD REPORTA SERVIDUMBRE ACTIVA PASIVA

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Conocer esta definicion es esencial para determinar quien tiene derechos sobre un predio y como se pueden ejercer, evitando conflictos legales entre propietarios.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 821 del CC?

El articulo 821 define los conceptos de predio sirviente y predio dominante en el contexto de las servidumbres. Establece la distincion entre servidumbres activas y pasivas, lo cual es fundamental para entender los derechos y obligaciones de las partes involucradas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 821 de la CC?

Conocer esta definicion es esencial para determinar quien tiene derechos sobre un predio y como se pueden ejercer, evitando conflictos legales entre propietarios.

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