El articulo 822 clasifica las servidumbres en continuas y discontinuas, explicando sus características y ejemplos. Esta distincion es crucial para entender la naturaleza y el ejercicio de las servidumbres en la práctica.
ARTíCULO 822 (DEL ART. 2) Art. 822. Servidumbre continua es la que se ejerce o se puede ejercer continuamente, sin necesidad de un hecho actual del hombre, como la servidumbre de acueducto por un canal artificial que pertenece al predio dominante; y servidumbre discontinua la que se ejerce a intervalos más o menos largos de tiempo, y supone un hecho actual del hombre, como la servidumbre de tránsito. SEVIDUMBRE CONTINUA EJERCER CONTINUAMENTE SERVIDUMBRE DE ACUEDUCTO PREDIO DOMINANTE SERVIDUMBRE DISCONTINUA SERVIDUMBRE DE TRANSITO
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Identificar si una servidumbre es continua o discontinua afecta la forma en que se puede ejercer, lo que puede influir en la planificación de proyectos de construcción o uso de terrenos.
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