CC

Artículo 824. Servidumbres aparente e inaparente

El articulo 824 define las servidumbres aparente, que son visibles, e inaparente, que no lo son. Esta clasificación es importante para determinar el conocimiento de los derechos de servidumbre por parte de terceros.

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Texto Legal

ARTíCULO 824 (DEL ART. 2) Art. 824. Servidumbre aparente es la que está continuamente a la vista, como la de tránsito, cuando se hace por una senda o por una puerta especialmente destinada a él; e inaparente, la que no se conoce por una señal exterior, como la misma de tránsito, cuando carece de estas dos circunstancias y de otras análogas. SERVIDUMBRE APARENTE CONTINUAMENTE PRESENTE

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Entender si una servidumbre es aparente o inaparente puede influir en la compra o venta de propiedades, ya que afecta la transparencia de los derechos asociados.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 824 del CC?

El articulo 824 define las servidumbres aparente, que son visibles, e inaparente, que no lo son. Esta clasificación es importante para determinar el conocimiento de los derechos de servidumbre por parte de terceros.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 824 de la CC?

Entender si una servidumbre es aparente o inaparente puede influir en la compra o venta de propiedades, ya que afecta la transparencia de los derechos asociados.

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