El articulo 824 define las servidumbres aparente, que son visibles, e inaparente, que no lo son. Esta clasificación es importante para determinar el conocimiento de los derechos de servidumbre por parte de terceros.
ARTíCULO 824 (DEL ART. 2) Art. 824. Servidumbre aparente es la que está continuamente a la vista, como la de tránsito, cuando se hace por una senda o por una puerta especialmente destinada a él; e inaparente, la que no se conoce por una señal exterior, como la misma de tránsito, cuando carece de estas dos circunstancias y de otras análogas. SERVIDUMBRE APARENTE CONTINUAMENTE PRESENTE
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Entender si una servidumbre es aparente o inaparente puede influir en la compra o venta de propiedades, ya que afecta la transparencia de los derechos asociados.
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