El articulo 825 establece que las servidumbres son inseparables del predio al que pertenecen. Esto implica que los derechos de servidumbre no pueden ser transferidos independientemente del predio.
ARTíCULO 825 (DEL ART. 2) Art. 825. Las servidumbres son inseparables del predio a que activa o pasivamente pertenecen. SERVIDUMBRES PREDIO INSEPARABLES ACTIVA PASIVA PERTENECER
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Conocer esta regla es crucial para evitar problemas en transacciones inmobiliarias, ya que asegura que los derechos de servidumbre se mantengan con el predio correspondiente.
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Art. 824. Servidumbres aparente e inaparente
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