Este articulo indica que la división del predio sirviente no afecta la servidumbre existente, que debe ser respetada por los nuevos propietarios. Esto garantiza la continuidad de los derechos de servidumbre.
ARTíCULO 826 (DEL ART. 2) Art. 826. Dividido el predio sirviente, no varía la servidumbre que estaba constituida en él, y deben sufrirla aquel o aquellos a quienes toque la parte en que se ejercía. PREDIO SIRVIENTE DIVISION SERVIDUMBRE CONSTITUCION
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es importante para los propietarios entender que la división de su propiedad no elimina las servidumbres, lo que puede afectar su uso y valor.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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