CC

Artículo 826. División del predio sirviente

Este articulo indica que la división del predio sirviente no afecta la servidumbre existente, que debe ser respetada por los nuevos propietarios. Esto garantiza la continuidad de los derechos de servidumbre.

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Texto Legal

ARTíCULO 826 (DEL ART. 2) Art. 826. Dividido el predio sirviente, no varía la servidumbre que estaba constituida en él, y deben sufrirla aquel o aquellos a quienes toque la parte en que se ejercía. PREDIO SIRVIENTE DIVISION SERVIDUMBRE CONSTITUCION

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es importante para los propietarios entender que la división de su propiedad no elimina las servidumbres, lo que puede afectar su uso y valor.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 826 del CC?

Este articulo indica que la división del predio sirviente no afecta la servidumbre existente, que debe ser respetada por los nuevos propietarios. Esto garantiza la continuidad de los derechos de servidumbre.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 826 de la CC?

Es importante para los propietarios entender que la división de su propiedad no elimina las servidumbres, lo que puede afectar su uso y valor.

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