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Artículo 827. División del predio dominante

El articulo 827 establece que al dividir el predio dominante, los nuevos propietarios mantendrán el derecho a la servidumbre sin aumentar el gravamen del predio sirviente. Esto protege los derechos de los nuevos dueños.

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Texto Legal

ARTíCULO 827 (DEL ART. 2) Art. 827. Dividido el predio dominante, cada uno de los nuevos dueños gozará de la servidumbre, pero sin aumentar el gravamen del predio sirviente. Así los nuevos dueños del predio que goza de una servidumbre de tránsito no pueden exigir que se altere la dirección, forma, calidad o anchura de la senda o camino destinado a ella. PREDIO DOMINANTE DIVISION DUEÑO NUEVO GOZAR SERVIDUMBRE PREDIO SIRVIENTE SERVIDUMBRE DE TRANSITO

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los nuevos propietarios deben ser conscientes de que su derecho a la servidumbre no puede ser modificado por la división, lo que les otorga seguridad en el uso de su propiedad.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 827 del CC?

El articulo 827 establece que al dividir el predio dominante, los nuevos propietarios mantendrán el derecho a la servidumbre sin aumentar el gravamen del predio sirviente. Esto protege los derechos de los nuevos dueños.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 827 de la CC?

Los nuevos propietarios deben ser conscientes de que su derecho a la servidumbre no puede ser modificado por la división, lo que les otorga seguridad en el uso de su propiedad.

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