CC

Artículo 83. Mera ausencia y representación legal

Durante un periodo de cinco años, el desaparecimiento se considera mera ausencia, y los representantes legales cuidan de los intereses del desaparecido.

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Texto Legal

ARTíCULO 83 (DEL ART. 2) Art. 83. Durante los cinco años o seis meses prescritos en los números 6º, 7º y 8º del artículo 81, se mirará el desaparecimiento como mera ausencia, y cuidarán de los intereses del desaparecido sus apoderados o representantes legales. DESAPARECIDO MERA AUSENCIA REPRESENTANTES LEGALES

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es importante para la protección de los intereses del desaparecido, pero puede generar complicaciones en la administración de sus bienes.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 83 del CC?

Durante un periodo de cinco años, el desaparecimiento se considera mera ausencia, y los representantes legales cuidan de los intereses del desaparecido.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 83 de la CC?

Es importante para la protección de los intereses del desaparecido, pero puede generar complicaciones en la administración de sus bienes.

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