CC

Artículo 84. Disolución de sociedad conyugal

El decreto de posesión provisoria disuelve la sociedad conyugal y permite la apertura del testamento del desaparecido, facilitando la sucesión.

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Texto Legal

ARTíCULO 84 (DEL ART. 2) Art. 84. En virtud del decreto de posesión provisoria, quedará disuelta la sociedad conyugal o terminará la participación en los gananciales, según cual hubiera habido con el desaparecido; se procederá a la apertura y publicación del testamento, si el desaparecido hubiere dejado alguno, y se dará posesión provisoria a los herederos presuntivos. No presentándose herederos, se procederá en conformidad a lo prevenido para igual caso en el Libro III, título De la apertura de la sucesión. DECRETO POSESION PROVISORIA SOCIEDAD CONYUGAL DISOLUCION PARTICIPACION GANANCIALES DESAPARECIDO HEREDEROS PRESUNTIVOS

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Esto es crucial para la gestión de bienes en caso de desaparición, ya que afecta directamente la distribución de los activos conyugales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 84 del CC?

El decreto de posesión provisoria disuelve la sociedad conyugal y permite la apertura del testamento del desaparecido, facilitando la sucesión.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 84 de la CC?

Esto es crucial para la gestión de bienes en caso de desaparición, ya que afecta directamente la distribución de los activos conyugales.

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