El articulo 833 regula las servidumbres naturales relacionadas con el flujo de aguas entre predios. Establece derechos y limitaciones para el manejo de aguas, crucial para la propiedad agrícola.
ARTíCULO 833 (DEL ART. 2) Art. 833. El predio inferior está sujeto a recibir las aguas que descienden del predio superior naturalmente, es decir, sin que la mano del hombre contribuya a ello. No se puede por consiguiente dirigir un albañal o acequia sobre el predio vecino, si no se ha constituido esta servidumbre especial. En el predio servil no se puede hacer cosa alguna que estorbe la servidumbre natural, ni en el predio dominante, que la grave. Las servidumbres establecidas en este artículo se regirán por el Código de Aguas. PREDIO INFERIOR AGUAS RECIBIR PREDIO SUPERIOR NATURAL SERVIDUMBRE NATURAL
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Los propietarios deben entender sus derechos sobre el manejo de aguas, ya que esto puede afectar la producción agrícola y la gestión de recursos hídricos.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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