El articulo 834 ha sido derogado, lo que implica que ya no tiene validez legal. Esto puede afectar la interpretación de normas anteriores relacionadas con servidumbres.
ARTíCULO 834 (DEL ART. 2) Art. 834. Derogado. SUPRIMIDO
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es importante estar al tanto de los artículos derogados para evitar confusiones en la aplicación de la ley y asegurarse de que se cumplan las normativas vigentes.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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