CC

Artículo 839. Servidumbres Legales Uso Publico

Las servidumbres legales se refieren al uso público y a la utilidad de particulares, reguladas por el Código de Aguas y otras ordenanzas. Estas servidumbres son esenciales para la navegación y el uso de riberas.

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Texto Legal

ARTíCULO 839 (DEL ART. 2) Art. 839. Las servidumbres legales son relativas al uso público, o a la utilidad de los particulares. Las servidumbres legales relativas al uso público son: El uso de las riberas en cuanto necesario para la navegación o flote, que se regirá por el Código de Aguas; Y las demás determinadas por los reglamentos u ordenanzas respectivas. SERVIDUMBRES LEGALES USO PUBLICO UTILIDAD PARTICULARES

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es importante conocer estas servidumbres para evitar conflictos con el uso de terrenos colindantes y garantizar el acceso a recursos hídricos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 839 del CC?

Las servidumbres legales se refieren al uso público y a la utilidad de particulares, reguladas por el Código de Aguas y otras ordenanzas. Estas servidumbres son esenciales para la navegación y el uso de riberas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 839 de la CC?

Es importante conocer estas servidumbres para evitar conflictos con el uso de terrenos colindantes y garantizar el acceso a recursos hídricos.

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