Las servidumbres legales se refieren al uso público y a la utilidad de particulares, reguladas por el Código de Aguas y otras ordenanzas. Estas servidumbres son esenciales para la navegación y el uso de riberas.
ARTíCULO 839 (DEL ART. 2) Art. 839. Las servidumbres legales son relativas al uso público, o a la utilidad de los particulares. Las servidumbres legales relativas al uso público son: El uso de las riberas en cuanto necesario para la navegación o flote, que se regirá por el Código de Aguas; Y las demás determinadas por los reglamentos u ordenanzas respectivas. SERVIDUMBRES LEGALES USO PUBLICO UTILIDAD PARTICULARES
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es importante conocer estas servidumbres para evitar conflictos con el uso de terrenos colindantes y garantizar el acceso a recursos hídricos.
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