El articulo 840 ha sido derogado, lo que implica que no tiene validez legal en la actualidad. Cualquier referencia a este articulo es irrelevante.
ARTíCULO 840 (DEL ART. 2) Art. 840. Derogado. SUPRIMIDO
Interpretación práctica por el equipo de SDV
No hay implicaciones operativas debido a la derogación de este articulo.
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