CC

Artículo 842. Derecho a Fijar Limites

Todo dueño de un predio tiene derecho a fijar los límites con predios colindantes, pudiendo exigir la demarcación a expensas comunes. Este derecho es esencial para evitar conflictos de propiedad.

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Texto Legal

ARTíCULO 842 (DEL ART. 2) Art. 842. Todo dueño de un predio tiene derecho a que se fijen los límites que lo separan de los predios colindantes, y podrá exigir a los respectivos dueños que concurran a ello, haciéndose la demarcación a expensas comunes. DUEÑO PREDIO DERECHOS LIMITES FIJAR DESLINDES

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es vital que los propietarios realicen la demarcación para prevenir conflictos legales y asegurar la claridad en la propiedad.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 842 del CC?

Todo dueño de un predio tiene derecho a fijar los límites con predios colindantes, pudiendo exigir la demarcación a expensas comunes. Este derecho es esencial para evitar conflictos de propiedad.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 842 de la CC?

Es vital que los propietarios realicen la demarcación para prevenir conflictos legales y asegurar la claridad en la propiedad.

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