CC

Artículo 843. Indemnizacion por Mojones Quitados

Si se retira un mojón que delimita predios, el dueño afectado puede exigir su reposición y una indemnización por daños. Este articulo protege los derechos de propiedad.

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Texto Legal

ARTíCULO 843 (DEL ART. 2) Art. 843. Si se ha quitado de su lugar alguno de los mojones que deslindan predios vecinos, el dueño del predio perjudicado tiene derecho para pedir que el que lo ha quitado lo reponga a su costa, y le indemnice de los daños que de la remoción se le hubieren originado, sin perjuicio de las penas con que las leyes castiguen el delito. PREDIOS VECINOS DUEÑO PREDIO PERJUDICADO DESLINDES INDEMNIZACION DEMARCACION

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

No reponer mojones puede generar conflictos y costos adicionales, por lo que es recomendable actuar rápidamente si ocurre.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 843 del CC?

Si se retira un mojón que delimita predios, el dueño afectado puede exigir su reposición y una indemnización por daños. Este articulo protege los derechos de propiedad.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 843 de la CC?

No reponer mojones puede generar conflictos y costos adicionales, por lo que es recomendable actuar rápidamente si ocurre.

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