CC

Artículo 844. Derecho a Cercar Predios

El dueño de un predio tiene derecho a cerrarlo o cercarlo, respetando las servidumbres existentes. Este derecho es fundamental para la seguridad y privacidad del propietario.

cerrarcercarservidumbres

Texto Legal

ARTíCULO 844 (DEL ART. 2) Art. 844. El dueño de un predio tiene derecho para cerrarlo o cercarlo por todas partes, sin perjuicio de las servidumbres constituidas a favor de otros predios. El cerramiento podrá consistir en paredes, fosos, cercas vivas o muertas. DUEÑO PREDIO DERECHO CERCAR CERRAR SERVIDUMBRES PERJUICIO

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Cercar un predio sin considerar servidumbres puede resultar en conflictos legales, por lo que es importante revisar estas condiciones antes de actuar.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 844 del CC?

El dueño de un predio tiene derecho a cerrarlo o cercarlo, respetando las servidumbres existentes. Este derecho es fundamental para la seguridad y privacidad del propietario.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 844 de la CC?

Cercar un predio sin considerar servidumbres puede resultar en conflictos legales, por lo que es importante revisar estas condiciones antes de actuar.

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