La servidumbre legal de luz permite dar luz a un espacio cerrado, sin derecho a vista sobre el predio vecino. Esto establece límites en la construcción de ventanas.
ARTíCULO 873 (DEL ART. 2) Art. 873. La servidumbre legal de luz tiene por objeto dar luz a un espacio cualquiera cerrado y techado; pero no se dirige a darle vista sobre el predio vecino, esté cerrado o no. SERVIDUMBRE LEGAL DE LUZ ESPACIO CERRADO PREDIO VECINO
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es fundamental respetar esta servidumbre para evitar conflictos con vecinos y posibles demandas por invasión de propiedad.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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