CC

Artículo 875. Condiciones de la servidumbre de luz

La servidumbre legal de luz tiene condiciones específicas, como la altura mínima de las ventanas y la necesidad de rejas. Estas condiciones son esenciales para su validez.

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Texto Legal

ARTíCULO 875 (DEL ART. 2) Art. 875. La servidumbre legal de luz está sujeta a las condiciones que van a expresarse. 1ª. La ventana estará guarnecida de rejas de hierro, y de una red de alambre, cuyas mallas tengan tres centímetros de abertura o menos. 2ª. La parte inferior de la ventana distará del suelo de la vivienda a que da luz, tres metros a lo menos. SERVIDUMBRE LEGAL DE LUZ VENTANA VIVIENDA CONDICIONES

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Cumplir con estas condiciones es necesario para mantener la servidumbre y evitar conflictos con propietarios vecinos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 875 del CC?

La servidumbre legal de luz tiene condiciones específicas, como la altura mínima de las ventanas y la necesidad de rejas. Estas condiciones son esenciales para su validez.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 875 de la CC?

Cumplir con estas condiciones es necesario para mantener la servidumbre y evitar conflictos con propietarios vecinos.

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