La servidumbre legal de luz tiene condiciones específicas, como la altura mínima de las ventanas y la necesidad de rejas. Estas condiciones son esenciales para su validez.
ARTíCULO 875 (DEL ART. 2) Art. 875. La servidumbre legal de luz está sujeta a las condiciones que van a expresarse. 1ª. La ventana estará guarnecida de rejas de hierro, y de una red de alambre, cuyas mallas tengan tres centímetros de abertura o menos. 2ª. La parte inferior de la ventana distará del suelo de la vivienda a que da luz, tres metros a lo menos. SERVIDUMBRE LEGAL DE LUZ VENTANA VIVIENDA CONDICIONES
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Cumplir con estas condiciones es necesario para mantener la servidumbre y evitar conflictos con propietarios vecinos.
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