El goce de la servidumbre de luz no impide que se construyan paredes en el predio vecino que bloqueen la luz. Esto limita derechos sobre la propiedad vecina.
ARTíCULO 876 (DEL ART. 2) Art. 876. El que goza de la servidumbre de luz no tendrá derecho para impedir que en el suelo vecino se levante una pared que le quite la luz. SERVIDUMBRE LEGAL DE LUZ GOCE SUELO VECINO PARED DERECHO
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es importante considerar este aspecto al planificar construcciones, ya que puede afectar la iluminación de su propiedad.
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Art. 875. Condiciones de la servidumbre de luz
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