Si la pared divisoria se convierte en medianera, la servidumbre legal de luz cesa, permitiendo solo la servidumbre voluntaria. Esto afecta derechos adquiridos.
ARTíCULO 877 (DEL ART. 2) Art. 877. Si la pared divisoria llega a ser medianera, cesa la servidumbre legal de luz, y sólo tiene cabida la voluntaria, determinada por mutuo consentimiento de ambos dueños. SERVIDUMBRE LEGAL DE LUZ PARED DIVISORIA MEDIANERA SERVIDUMBRE VOLUNTARIA CONSENTIMIENTO DUEÑOS
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este cambio puede afectar la iluminación y el uso de espacios, por lo que es recomendable revisar acuerdos con vecinos al realizar modificaciones.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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