El reconocimiento expreso del dueño del predio sirviente puede suplir el título constitutivo de una servidumbre. Además, la destinación anterior puede servir como título. Esto es relevante para validar derechos de servidumbre sin necesidad de un documento formal.
ARTíCULO 883 (DEL ART. 2) Art. 883. El título constitutivo de servidumbre puede suplirse por el reconocimiento expreso del dueño del predio sirviente. La destinación anterior, según el artículo 881, puede también servir de título. SERVIDUMBRE TITULO CONSTITUTIVO DUEÑO PREDIO SIRVIENTE RECONOCIMIENTO
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Si no se cuenta con un reconocimiento formal, podrías enfrentar disputas sobre el uso de la servidumbre, lo que puede complicar el acceso a recursos o servicios necesarios.
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