La acción de reivindicación permite al dueño de una cosa singular que no está en posesión reclamar su restitución. Este artículo es clave para entender los derechos de propiedad y cómo hacerlos valer.
ARTíCULO 889 (DEL ART. 2) Art. 889. La reivindicación o acción de dominio es la que tiene el dueño de una cosa singular, de que no está en posesión, para que el poseedor de ella sea condenado a restituírsela. REIVINDICACION ACCION DE DOMINIO DUEÑO COSA SINGULAR POSESION RESTITUIR
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Si no ejerces tu derecho de reivindicación a tiempo, podrías perder la oportunidad de recuperar bienes que te pertenecen, afectando tu patrimonio.
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