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Artículo 890. Reivindicación de cosas muebles

Este artículo permite la reivindicación de cosas corporales, raíces y muebles, con excepciones para ciertos casos de compra. Es importante conocer las limitaciones de la reivindicación para proteger tus derechos.

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Texto Legal

ARTíCULO 890 (DEL ART. 2) Art. 890. Pueden reivindicarse las cosas corporales, raíces y muebles. Exceptúanse las cosas muebles cuyo poseedor las haya comprado en una feria, tienda, almacén, u otro establecimiento industrial en que se vendan cosas muebles de la misma clase. Justificada esta circunstancia, no estará el poseedor obligado a restituir la cosa, si no se le reembolsa lo que haya dado por ella y lo que haya gastado en repararla y mejorarla. REIVINDICACION COSAS MUEBLES RAICES MUEBLES POSEEDOR RESTITUIR REEMBOLSO OBLIGACION

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si compras cosas muebles sin verificar su procedencia, podrías enfrentar problemas legales que te obliguen a restituirlas, afectando tu inversión.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 890 del CC?

Este artículo permite la reivindicación de cosas corporales, raíces y muebles, con excepciones para ciertos casos de compra. Es importante conocer las limitaciones de la reivindicación para proteger tus derechos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 890 de la CC?

Si compras cosas muebles sin verificar su procedencia, podrías enfrentar problemas legales que te obliguen a restituirlas, afectando tu inversión.

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