CC

Artículo 891. Reivindicación de derechos reales

Los derechos reales pueden reivindicarse como el dominio, excepto el derecho de herencia. Este artículo es fundamental para entender las acciones legales disponibles en caso de disputa sobre derechos de propiedad.

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Texto Legal

ARTíCULO 891 (DEL ART. 2) Art. 891. Los otros derechos reales pueden reivindicarse como el dominio; excepto el derecho de herencia. Este derecho produce la acción de petición de herencia, de que se trata en el Libro III. REIVINDICACION DERECHOS REALES DOMINIO DERECHO DE HERENCIA EXCEPCION

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si no conoces las excepciones en la reivindicación, podrías perder derechos sobre propiedades que creías seguras, afectando tu situación patrimonial.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 891 del CC?

Los derechos reales pueden reivindicarse como el dominio, excepto el derecho de herencia. Este artículo es fundamental para entender las acciones legales disponibles en caso de disputa sobre derechos de propiedad.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 891 de la CC?

Si no conoces las excepciones en la reivindicación, podrías perder derechos sobre propiedades que creías seguras, afectando tu situación patrimonial.

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