CC

Artículo 897. Indemnizacion por mala fe

El poseedor de mala fe que se hace pasar por propietario será condenado a indemnizar al verdadero dueño por los perjuicios causados. Esto protege los derechos del propietario legítimo.

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Texto Legal

ARTíCULO 897 (DEL ART. 2) Art. 897. Si alguien, de mala fe, se da por poseedor de la cosa que se reivindica sin serlo, será condenado a la indemnización de todo perjuicio que de este engaño haya resultado al actor. REIVINDICACION MALA FE POSEEDOR CONDENADO INDEMNIZACION PERJUICIO ENGAÑO

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si te encuentras en una situación de mala fe, podrías ser responsable de indemnizar al propietario, lo que puede resultar en pérdidas financieras significativas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 897 del CC?

El poseedor de mala fe que se hace pasar por propietario será condenado a indemnizar al verdadero dueño por los perjuicios causados. Esto protege los derechos del propietario legítimo.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 897 de la CC?

Si te encuentras en una situación de mala fe, podrías ser responsable de indemnizar al propietario, lo que puede resultar en pérdidas financieras significativas.

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