El poseedor de mala fe que se hace pasar por propietario será condenado a indemnizar al verdadero dueño por los perjuicios causados. Esto protege los derechos del propietario legítimo.
ARTíCULO 897 (DEL ART. 2) Art. 897. Si alguien, de mala fe, se da por poseedor de la cosa que se reivindica sin serlo, será condenado a la indemnización de todo perjuicio que de este engaño haya resultado al actor. REIVINDICACION MALA FE POSEEDOR CONDENADO INDEMNIZACION PERJUICIO ENGAÑO
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Si te encuentras en una situación de mala fe, podrías ser responsable de indemnizar al propietario, lo que puede resultar en pérdidas financieras significativas.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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