CC

Artículo 898. Accion de dominio y enajenacion

La acción de dominio permite reclamar la restitución de bienes enajenados, especialmente si se hizo a sabiendas de que eran ajenos. Esto asegura la protección del verdadero propietario.

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Texto Legal

ARTíCULO 898 (DEL ART. 2) Art. 898. La acción de dominio tendrá también lugar contra el que enajenó la cosa, para la restitución de lo que haya recibido por ella, siempre que por haberla enajenado se haya hecho imposible o difícil su persecución; y si la enajenó a sabiendas de que era ajena, para la indemnización de todo perjuicio. El reivindicador que recibe del enajenador lo que se ha dado a éste por la cosa, confirma por el mismo hecho la enajenación. REIVINDICACION ACCION DE DOMINIO RESTITUCION ENAJENACION INDEMNIZACION PERSECUCION COSA

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si has enajenado un bien sin ser el propietario, podrías enfrentar reclamaciones que te obliguen a devolver lo recibido, afectando tu situación financiera.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 898 del CC?

La acción de dominio permite reclamar la restitución de bienes enajenados, especialmente si se hizo a sabiendas de que eran ajenos. Esto asegura la protección del verdadero propietario.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 898 de la CC?

Si has enajenado un bien sin ser el propietario, podrías enfrentar reclamaciones que te obliguen a devolver lo recibido, afectando tu situación financiera.

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