La ley solo tiene efectos para el futuro y no es retroactiva, salvo excepciones. Este articulo limita la aplicacion de nuevas leyes a situaciones pasadas.
ARTíCULO 9 (DEL ART. 2) Art. 9º. La ley puede sólo disponer para lo futuro, y no tendrá jamás efecto retroactivo. Sin embargo, las leyes que se limiten a declarar el sentido de otras leyes, se entenderán incorporadas en éstas; pero no afectarán en manera alguna los efectos de las sentencias judiciales ejecutoriadas en el tiempo intermedio. LEY EFECTO FUTURO RETROACTIVO SENTENCIAS JUDICIALES
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Conocer esta limitacion es esencial para evitar sorpresas en la aplicacion de nuevas leyes a situaciones ya resueltas.
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