Nadie puede alegar ignorancia de la ley una vez que ha entrado en vigencia. Este articulo establece la responsabilidad de conocer las leyes.
ARTíCULO 8 (DEL ART. 2) Art. 8º. Nadie podrá alegar ignorancia de la ley después que ésta haya entrado en vigencia. LEY IGNORANCIA DESCONOCIMIENTO VIGENCIA
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este principio implica que todos deben estar informados sobre las leyes vigentes, lo que puede ser un riesgo si no se cumple.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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