La publicacion de la ley se realiza en el Diario Oficial y es obligatoria desde esa fecha. Este articulo regula el conocimiento y vigencia de las leyes.
ARTíCULO 7 (DEL ART. 2) Art. 7º. La publicación de la ley se hará mediante su inserción en el Diario Oficial, y desde la fecha de éste se entenderá conocida de todos y será obligatoria. Para todos los efectos legales, la fecha de la ley será la de su publicación en el Diario Oficial. Sin embargo, en cualquiera ley podrán establecerse reglas diferentes sobre su publicación y sobre la fecha o fechas en que haya de entrar en vigencia. LEY PUBLICACION DIARIO OFICIAL OBLIGACION CONOCIMIENTO VIGENCIA
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La falta de publicacion adecuada puede llevar a la nulidad de la ley, lo que puede afectar derechos y obligaciones de los ciudadanos.
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