CC

Artículo 7. Publicacion en el Diario Oficial

La publicacion de la ley se realiza en el Diario Oficial y es obligatoria desde esa fecha. Este articulo regula el conocimiento y vigencia de las leyes.

publicaciondiario oficialvigencia

Texto Legal

ARTíCULO 7 (DEL ART. 2) Art. 7º. La publicación de la ley se hará mediante su inserción en el Diario Oficial, y desde la fecha de éste se entenderá conocida de todos y será obligatoria. Para todos los efectos legales, la fecha de la ley será la de su publicación en el Diario Oficial. Sin embargo, en cualquiera ley podrán establecerse reglas diferentes sobre su publicación y sobre la fecha o fechas en que haya de entrar en vigencia. LEY PUBLICACION DIARIO OFICIAL OBLIGACION CONOCIMIENTO VIGENCIA

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La falta de publicacion adecuada puede llevar a la nulidad de la ley, lo que puede afectar derechos y obligaciones de los ciudadanos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 7 del CC?

La publicacion de la ley se realiza en el Diario Oficial y es obligatoria desde esa fecha. Este articulo regula el conocimiento y vigencia de las leyes.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 7 de la CC?

La falta de publicacion adecuada puede llevar a la nulidad de la ley, lo que puede afectar derechos y obligaciones de los ciudadanos.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 7 del CC?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 7 CC desde tu celular