CC

Artículo 6. Promulgacion de la ley

La ley solo obliga una vez promulgada y publicada conforme a la constitucion. Este articulo establece el proceso necesario para la validez de una ley.

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Texto Legal

ARTíCULO 6 (DEL ART. 2) Art. 6º. La ley no obliga sino una vez promulgada en conformidad a la Constitución Política del Estado y publicada de acuerdo con los preceptos que siguen. El decreto supremo promulgatorio de una ley iniciada en una moción deberá contener, a continuación del nombre de aquella, el de los diputados o senadores autores de la referida iniciativa. LEY OBLIGACION PROMULGACION PUBLICACION CONSTITUCION POLITICA

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Cualquier incumplimiento en el proceso de promulgacion puede invalidar la ley, afectando su aplicacion y generando riesgos legales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 6 del CC?

La ley solo obliga una vez promulgada y publicada conforme a la constitucion. Este articulo establece el proceso necesario para la validez de una ley.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 6 de la CC?

Cualquier incumplimiento en el proceso de promulgacion puede invalidar la ley, afectando su aplicacion y generando riesgos legales.

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