El poseedor de mala fe que pierde la posesión puede ser demandado como si aún la tuviera. Esto asegura que el reivindicador pueda reclamar derechos y obligaciones.
ARTíCULO 900 (DEL ART. 2) Art. 900. Contra el que poseía de mala fe y por hecho o culpa suya ha dejado de poseer, podrá intentarse la acción de dominio, como si actualmente poseyese. De cualquier modo que haya dejado de poseer y aunque el reivindicador prefiera dirigirse contra el actual poseedor, respecto del tiempo que ha estado la cosa en su poder tendrá las obligaciones y derechos que según este título corresponden a los poseedores de mala fe en razón de frutos, deterioros y expensas. Si paga el valor de la cosa y el reivindicador lo acepta, sucederá en los derechos del reivindicador sobre ella. Lo mismo se aplica aun al poseedor de buena fe que durante el juicio se ha puesto en la imposibilidad de restituir la cosa por su culpa. El reivindicador en los casos de los dos incisos precedentes no será obligado al saneamiento. REIVINDICACION POSEEDOR MALA FE ACCION DE DOMINIO COSA BUENA FE REIVINDICADOR DERECHOS SANEAMIENTO OBLIGACIONES
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Si has perdido la posesión de un bien y eres considerado de mala fe, podrías seguir siendo responsable por los frutos y deterioros, lo que puede complicar tu situación legal.
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