El actor puede solicitar el secuestro de bienes que temen deteriorarse mientras se resuelve la reivindicación. Esto protege los intereses del propietario.
ARTíCULO 901 (DEL ART. 2) Art. 901. Si reivindicándose una cosa corporal mueble, hubiere motivo de temer que se pierda o deteriore en manos del poseedor, podrá el actor pedir su secuestro; y el poseedor, será obligado a consentir en él, o a dar seguridad suficiente de restitución, para el caso de ser condenado a restituir. REIVINDICACION COSA CORPORAL DETERIORO PERDIDA POSEEDOR RESTITUIR OBLIGACION
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Si eres el poseedor y se solicita el secuestro, deberás consentirlo o proporcionar garantías, lo que puede afectar tu control sobre el bien en disputa.
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