CC

Artículo 903. Embargo en manos de terceros

La acción reivindicatoria se extiende al embargo de lo que se deba al poseedor por la enajenación de la cosa. Esto permite proteger los intereses del propietario.

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Texto Legal

ARTíCULO 903 (DEL ART. 2) Art. 903. La acción reivindicatoria se extiende al embargo, en manos de tercero, de lo que por éste se deba como precio o permuta al poseedor que enajenó la cosa. REIVINDICACION EMBARGO POSEEDOR ENAJENACION COSA PRECIO

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si un tercero debe dinero por un bien enajenado, podrías tener la oportunidad de recuperar parte de lo que se te debe a través de esta acción.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 903 del CC?

La acción reivindicatoria se extiende al embargo de lo que se deba al poseedor por la enajenación de la cosa. Esto permite proteger los intereses del propietario.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 903 de la CC?

Si un tercero debe dinero por un bien enajenado, podrías tener la oportunidad de recuperar parte de lo que se te debe a través de esta acción.

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