La acción reivindicatoria se extiende al embargo de lo que se deba al poseedor por la enajenación de la cosa. Esto permite proteger los intereses del propietario.
ARTíCULO 903 (DEL ART. 2) Art. 903. La acción reivindicatoria se extiende al embargo, en manos de tercero, de lo que por éste se deba como precio o permuta al poseedor que enajenó la cosa. REIVINDICACION EMBARGO POSEEDOR ENAJENACION COSA PRECIO
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Si un tercero debe dinero por un bien enajenado, podrías tener la oportunidad de recuperar parte de lo que se te debe a través de esta acción.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo