CC

Artículo 904. Restitucion tras sentencia

El poseedor vencido debe restituir la cosa en el plazo señalado por el juez y cubrir los gastos de custodia si la cosa fue secuestrada. Esto asegura que el proceso sea justo.

poseedorrestitucionplazosecuestro

Texto Legal

ARTíCULO 904 (DEL ART. 2) Art. 904. Si es vencido el poseedor, restituirá la cosa en el plazo que el juez señalare; y si la cosa fue secuestrada, pagará el actor al secuestre los gastos de custodia y conservación, y tendrá derecho para que el poseedor de mala fe se los reembolse. POSEEDOR COSA RESTITUIR PLAZO SECUESTRO GASTOS CUSTODIA CONSERVACION REEMBOLSO MALA FE

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si pierdes la posesión, deberás actuar rápidamente para cumplir con la restitución y evitar costos adicionales por custodia.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 904 del CC?

El poseedor vencido debe restituir la cosa en el plazo señalado por el juez y cubrir los gastos de custodia si la cosa fue secuestrada. Esto asegura que el proceso sea justo.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 904 de la CC?

Si pierdes la posesión, deberás actuar rápidamente para cumplir con la restitución y evitar costos adicionales por custodia.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 904 del CC?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 904 CC desde tu celular